Una de los principales propósitos de realizar este artículo es de ofrecerle una información detallada sobre que es la custodia y la patria potestad, ya que hoy en día la mayoría de las personas tienen la duda sobre estos dos puntos.
La custodia o la guarda se conoce como el cuidar, vivir y favorecer a los hijos. Esto es independiente de la patria potestad, la custodia y guarda se le puede traspasar a cualquiera de los cónyuges, puede ser compartida entre los dos o por medio de una tercera persona.
Diferencia entre Custodia y Patria Potestad
Mientras que la patria potestad son los derechos y deberes en afinidad con sus hijos. A conclusiones prácticos, es la capacidad de establecer y de representarlos a ellos y por su puesto sus bienes. Generalmente, a anormalidad de malos tratos o parecidos. Está siempre será compartida.
Es muy normal que exista la confusión o se conozca cuáles son las diferencias que hay entre el concepto jurídico de la custodia o guarda y la patria potestad de los menores. Siendo muy importante poder aclarar estos puntos por si te vez involucrada/o en un caso parecido.
Por eso, en este artículo te estaremos explicando cuáles son las diferencias que existen entre la custodia o guarda y la patria potestad sobre los menores. Incluso, estás deben ser respetadas y cumplidas conforme lo establece la ley con respecto a sus hijos.

Te mostraremos las diferencias más comunes entre la custodia y la patria potestad como por ejemplo:
La custodia es el cuidado personal con los menores y los adolescentes
La custodia quiere decir sobre el cuidado personal con los menores y adolescentes, el cuál le corresponde a sus progenitores, quienes se hacen cargo de forma conjunta y solidaria para tonificar el desarrollo saludable, integral y armónico desde todos las apariencias, ya sean físicos, intelectual, ético, emocional y que protejan la completa evolución de su personalidad.
Esté deber del cuidado personal se esparce para las demás personas que convivan con los menores en esa sociedad familiar, institucional y social como por ejemplo: los tíos, los abuelos, los profesores, las niñeras, entre otros.
Se puede perder la custodia
Los padres o sea uno solo, puede perder la custodia de su hijo, pero sin perder su patria potestad. Muchas veces la custodia es un tema para la conciliación, cuando se dicta quién va hacer esa persona que esté a cargo del o de los hijos menores.
Mientras que la patria potestad, como se comentó al principio, es propio por la voluntad de los padres.
Cuando se presenta la figura de la custodia
La figura de la custodia se debe presentar en un caso de la nulidad del matrimonio, el divorcio, la separación de los cuerpos, o por la interrupción de la patria potestad en donde el defensor de la familia, en caso que haya un acuerdo entre los progenitores o por su fallo si el juez de familia cuenta con la facultad de concederla a cualquiera de sus padres, o a un pariente cercano, cuando hay el conflicto entre los padres y no se puede llegar a ningún acuerdo.
Lo que dice el artículo 288
El código civil, en el artículo 288 nos dice que la patria potestad se trata del conjunto de las obligaciones y derechos que la ley registra a los progenitores sobre sus hijos no autónomos, para conceder a ellos el cumplimiento de sus deberes que la condición les dicta.
Es de orden público, irrenunciable e obligatorio, personal, disponible o intransferible y se da independientemente si hay o no un matrimonio.
La manifestación de la corte constitucional
En la sentencia C1003/07, de la corte constitucional dice que mejor designar la potestad parental, ya que se trata de una figura que asegura el cumplimiento de los deberes del padre y de la madre mediante el uso de ciertos derechos de sus hijos, como por ejemplo: la representación extrajudicial y judicial del menor, administrar su patrimonio, el permiso para poder salir del país, el disfrute de todos sus bienes, entre otros.
Cumplir el bienestar material y emocional de los menores
Sin embargo, si no se cumple el objetivo del bienestar material y emocional de los menores, es decir, los no emancipados, que asigna el ejercicio de la potestad parental, la ley dicta que la potestad se puede llegar a perder y el juez decretará la emancipación judicial en el artículo 315 C.C.
Por el abandono, el maltrato, la depravación, la condena donde se priva de la libertad por más de un año, o por aquellos delitos o faltas graves que el adolecente ha hecho con el permiso de sus padres o cancelar en el artículo 310 C.C. la demencia, la mala administración en los bienes del hijo y por el largo tiempo de su ausencia.
En este caso, ejercerá la patria potestad uno solo de sus padres o un guardador, en caso que los progenitores les suspendan o las pierdan.
De ahora en adelante te será más fácil poder diferenciar entre la custodia y la patria potestad al momento de compartir la tutela de su hijo o de sus hijos. Igualmente puedes dejarnos tu comentario.